LJCA · Títol III. Objeto del recurso contencioso-administrativo · Capítol III. Acumulación · Capítol III. Acumulación
RESUM DEL CAPÍTOL

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Article 35: 1. El actor podrá acumular en su demanda cuantas pretensiones reúnan los requisitos

INTERPRETACIÓ ASSISTIDA PER IA

señalados en el artículo anterior.

2. Si el Letrado de la Administración de Justicia no estimare pertinente la acumulación, dará cuenta al Tribunal, quien, en su caso, ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de treinta días. Si no lo efectuare, el Juez tendrá por caducado aquel recurso respecto del cual no se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado.