LJCA · Títol II. Las partes · Capítol II. Legitimación · Capítol II. Legitimación
RESUM DEL CAPÍTOL

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Article 20: No pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una

INTERPRETACIÓ ASSISTIDA PER IA

Administración pública:

a) Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente.

b) Los particulares cuando obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella.

c) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan. Se exceptúan aquellos a los que por Ley se haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración.