Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección, salvo en el supuesto previsto en el artículo 96.6 en el que la Sección a que se refiere será presidida por el Presidente del Tribunal Supremo.
2. Para la vista o deliberación y fallo será necesaria la concurrencia del que presida y de los Magistrados siguientes:
a) Todos los que componen la Sección para decidir los recursos de casación y revisión.
b) Cuatro en los demás casos.
3. Para el despacho ordinario será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados.